¿Que es el Fondo de Compensación del SOAT?

¿Que es el Fondo de Compensación del SOAT?

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Todos conocemos el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y el CAT (Certificado Contra Accidentes de Tránsito ), este ultimo expedido por la AFOCAT (Asociación de Fondos Regionales o Provinciales  contra Accidentes de Tránsito) pero pocos hemos escuchado o sabemos del Fondo de Compensación del SOAT y del CAT.  

Aquí les detallo algunos datos interesantes del Reglamento (D.S. N° 024-2004-MTC, modificado por el D.S. N° 034-2011-MTC) :

Articulo 3.- Finalidad del Fondo

El Fondo tiene como finalidad amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga en el momento del accidente, únicamente mediante el pago de las coberturas que corresponden a gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT o CAT.

Articulo 4.- Duración del Fondo

El Fondo tendrá una duración indefinida e iniciará su funcionamiento en cuanto el Comité de Administración del mismo suscriba el acta de instalación correspondiente.

Articulo 14.- Patrimonio del Fondo

Forman parte del patrimonio del Fondo, los siguientes:

  • Los aportes de las compañías aseguradoras y de las AFOCAT que se establecerán de acuerdo a convenios de aportación.
  • El monto de los beneficios no cobrados del SOAT y del CAT por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT.
  • El monto de las multas que impongan las autoridades competentes del transporte y tránsito terrestre por infracciones vinculadas al SOAT y al CAT, tipificadas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
  • Los montos que transfiera el Gobierno Central.
  • Las donaciones de procedencia nacional y extranjera.

Articulo 17.- Indemnizaciones por Muerte no cobrada por sus beneficiarios

Las compañías de seguros y las AFOCAT, deberán entregar al Fondo las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT y CAT, respetivamente, no cobradas por sus beneficiarios vencido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT y a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

Las indemnizaciones por muerte derivadas del SOAT y CAT no cobradas por sus beneficiarios vencido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT, que no sean derivadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, generarán los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta el día en que se efectúe el pago, de acuerdo a las tasas de interés compensatorio y moratorio máximas que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas.

Procedimiento para solicitar los beneficios que otorga el fondo

Articulo 18.- Gastos Médicos

Pueden solicitar el pago de los gastos médicos la víctima o, en caso de estar imposibilitada ésta, su cónyuge, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos o su representante legal, presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:

  • Copia del documento de identidad de la víctima y del solicitante.
  • Copia de la partida de matrimonio, partida de nacimiento que acredite el parentesco o del documento que acredite la representación.
  • Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que las lesiones sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga.
  • Certificado médico expedido por el médico tratante o fotocopia de la historia clínica elaborada por el establecimiento de salud que ha atendido a la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito, las lesiones sufridas y la atención o tratamiento recibidos.
  • Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, cuyas fechas deberán guardar relación con la atención o tratamiento recibidos como consecuencia del accidente de tránsito.

Los gastos médicos se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos al establecimiento hospitalario que atendió a la víctima o aquellos que brinden los demás servicios que constituyen los gastos médicos.

La víctima no tendrá derecho a recibir los beneficios del Fondo, si por propia decisión deja de recibir el debido tratamiento hospitalario, por el lapso de 2 años.

Articulo 19.- Gastos de Sepelio

Pueden solicitar el pago de los gastos de sepelio únicamente el cónyuge de la víctima, sus hijos mayores de edad, sus padres o hermanos, o el que hubiera tenido la representación legal al momento de ocurrido el accidente, en ese orden de precedencia, presentando una solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación:

  • Copia del documento de identidad del solicitante.
  • Copia de la partida de matrimonio, de la partida de nacimiento que acredite el parentesco, o del documento que acredite la representación.
  • Copia certificada del parte o atestado policial, en el que conste de modo inequívoco que la muerte ó lesiones que posteriormente ocasionaron la muerte sufridas por la víctima son consecuencia de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado y que se ha dado a la fuga.
  • Certificado de Defunción extendido por el médico tratante en caso de lesiones con subsecuente muerte o Certificado de Necropsia o Acta de Levantamiento de Cadáver en caso de muerte instantánea de la víctima, que acrediten la causalidad entre el accidente de tránsito y la muerte producida.
  • Partida de Defunción de la víctima del accidente de tránsito.
  • Originales de los comprobantes de pago con valor tributario y contable que acredite el valor o precio de los gastos de sepelio, cuyas fechas deberán guardar relación con el accidente de tránsito.

Los gastos de sepelio se pagarán mediante reembolso. Sin embargo, es potestad de la Secretaría Ejecutiva pagar directamente estos gastos a las empresas funerarias o aquellas que brinden los demás servicios que constituyen los gastos de sepelio.

Articulo 22.- Plazo para reclamar los beneficios

Los beneficios que otorga el Fondo únicamente podrán ser reclamados dentro del plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, que conste en el parte o atestado policial respectivo.

A la fecha se han firmado Convenios de Aportación con las Cías. aseguradoras : La Positiva, Mapfre Perú, Rímac Internacional, Interseguros y Pacífico Peruano Suiza; También, se ha firmado un Convenio de Colaboración Interinstitucional para la Recaudación de las Multas referidas al SOAT con el Servicio de Administración Tributaria – SAT-LIMA.

Atención en las Oficinas del MTC:

En las Instalaciones del MTC, oficina Nº 25, en horario de oficina, se atenderá al público directamente y vía telefónica al (01) 615-7800, Anexo 1209.

Horario: De Lunes a Viernes de: 08:30 a 17:00 horas

Atención en la Central de Emergencias:

Procedimiento inicial:

    • Reportar el accidente de tránsito en las instalaciones del MTC, oficina N° 25, en horario de oficina, de lunes a Viernes de 08:30 a 17:00 horas.
    • Adjuntar la denuncia policial ó enviarla al siguiente correo electrónico: fondosoat@mtc.gob.pe
    • Luego de 24 horas de haber reportado el caso, comunicarse con al teléfono (01) 615-7800, Anexo 1209, donde le informarán el resultado de la procuración policial.

 

Fuente : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 


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