Seguros Obligatorios en el Perú.

Seguros Obligatorios en el Perú.

Categoría: Noticias

¿Existen seguros obligatorios?

Existen normas que disponen la contratación de ciertos seguros de forma obligatoria. Estos seguros se rigen por sus propias reglas. Son ejemplos de seguros obligatorios:

1.- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y el Certificado de Accidentes de Tránsito o CAT.
Su obligatoriedad fue determinada por la Ley General de Transporte, Ley Nº 27181 y reglamentada por D.S. 024-2002-MTC y D.S. Nº 040 2006-MTC. Este seguro brinda cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de los vehículos automotores, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo.

El SOAT cubre vehículos automotores que transiten en todo el territorio nacional, bien sean utilizados para fines de transporte público o privado.

Por su parte, el CAT tiene la misma finalidad, pero es otorgado por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) a sus miembros, para la cobertura de vehículos automotores utilizados para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano, interurbano y mototaxis, siempre que transiten dentro de un ámbito provincial en la región o provincia en la que cuentan con autorización para operar.

2.- Seguro de Vida Ley para Trabajadores.
Cuando un trabajador cumple 4 años en un centro laboral, el empleador debe contratar un seguro de vida con las características establecidas en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688. Es responsabilidad del empleador mantener vigente el seguro grupal para todos los trabajadores que cumplan con el requisito de 4 años, pagando la prima que corresponda. Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios declarados en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:

  • Por Muerte Natural : 16 remuneraciones asegurables.
  • Por Muerte Accidental : 32 remuneraciones asegurables.
  • Por Invalidez Total y Permanente originada en un accidente : 32 remuneraciones asegurables.

Para efectos del Seguro de Vida Ley, se entiende por invalidez total y permanente, aquella que se origina por un accidente que genera:

  • Alienación mental absoluta e incurable, o
  • Descerebramiento que impida efectuar trabajo
    u ocupación por el resto de la vida, o
  • Fractura incurable de la columna vertebral que
    determine la invalidez total y permanente, o
  • Pérdida total de la visión de ambos ojos, o
  • Pérdida total de ambas manos, o
  • Pérdida total de ambos pies, o
  • Pérdida total de una mano y un pie.

Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y los descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a los padres, así como a los hermanos menores de 18 años de edad.

Concluido el vínculo laboral, el ex empleado podría mantener el seguro, debiendo suscribir un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese. En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesantes individual,  recalculando la prima, la misma que deberá pagarse puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debe estar atento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora y según el trámite que esta informe.

Si otro empleador incluye al asegurado en una póliza grupal de seguro de vida ley para trabajadores,  la póliza individual de ex trabajadores perderá vigencia.

3.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR.

La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 y el D.S. Nº 03-98-SA dispone que los empleadores deben contratar este seguro para sus trabajadores que desempeñen las labores de riesgo descritas en el Anexo 5 del D.S. N° 009-97-SA, entre ellas:


La pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, extracción de minerales metálicos, industria del tabaco,fabricación de textiles, cuero y sucedáneos, madera y corcho, sustancias químicas industriales, fabricación de productos plásticos y de vidrio, industria básica del hierro y acero, construcción de maquinaria, electricidad, gas y vapor, construcción, servicios de saneamiento, entre otras actividades.

Este seguro tiene 2 tipos de coberturas :

  • Salud : que puede ser contratado por un EPS (Empresa Prestadora de Servicios de Salud) o EsSalud.
  • Pensiones : que puede ser contratada con una aseguradora o la ONP (Oficina de Normalización Previsional).

El SCTR Pensiones otorga los siguientes beneficios en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales :

  • Pensión de Invalidez Temporal o Permanente.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Gastos de Sepelio.

Si existen discrepancias respecto de los beneficios que corresponden en un caso particular respecto del seguro de SCTR, se podrá acudir ante las siguientes vías de solución de controversias:

  • Si la controversia se refiere a la condición o grado de invalidez del asegurado, al Instituto Nacional de Rehabilitación, y en segunda instancia al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD (Superintendencia Nacional de Salud), cuya resolución tendrá el carácter de cosa juzgada.
  • Si las discrepancias no se relacionan con la condición o grado de invalidez del asegurado, al Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD.

Fuente SBS.


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